Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011.-
LEY N° 4.008
Sanción: 17/11/2011
Vetada: Decreto N° 672/011 del 16/12/2011
Publicación: BOCBA N° 3818 del 23/12/2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prorróguese por el plazo de seis (6) años, a partir de promulgada la presente ley, los efectos de la ampliación de plazo establecida en el artículo 1° de la Ley N° 2970 (BOCBA N° 3103 del 26/01/2009).
Artículo 2°.- Incorpóranse al Anexo I de la Ley N° 1529 (BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) los siguientes incisos:
18. Cooperativa de Trabajo “VIVISE“ Limitada. Calle Tres Arroyos 731 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 006, Parcela 005D.
19. Cooperativa de Trabajo “La Nueva Unión“ Limitada. Calle Patagones 2746, 2748 y 2750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 38, Parcela 7 y 8c.
Artículo 3°.- Incorpóranse al Artículo 2° de la Ley N° 1529 (BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) las siguientes Cooperativas de Trabajo:
r. Cooperativa de Trabajo “VIVISE“ Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 18 del Anexo l.
s. Cooperativa de Trabajo “La Nueva Unión“ Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 19 del Anexo l.
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ley N° 1529 (BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a las cooperativas enunciadas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), l), m), o), q) y r) del artículo 2° de la presente Ley los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1.005, 1.037, 1.077, 1.159, 1.245, 2.075, 2.549, 3.354 y 3.703, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2° incisos g), h), j), k), n), p) y s) de la presente Ley“.
Artículo 5°.- Incorpóranse como Artículo 18° de la Ley N° 1529 (BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) el siguiente:
“Artículo 18°.- Deróganse los artículos Nros. 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10 y 11 de la Ley N° 3.354; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°,7°, 10 y 11 de la Ley N° 3.357 y 2°, 3°, 4°, 5°, 6° de la Ley N° 3.703 y sus modificatorias.
Artículo 6°.- Se exhorta al Poder Ejecutivo para que convoque a una mesa participativa para la ejecución de la presente Ley, en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de sancionada la presente. Dicha mesa estará integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo del Ministerio de Desarrollo Económico, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo y (un) representante por cada una de las empresas que conforman la presente.
Dicha Comisión funcionará en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.