Buenos Aires, 04 de diciembre de 2008.-
LEY N° 2.970
Sanción: 04/12/2008
Promulgación: De Hecho del 13/01/2009
Publicación: BOCBA N° 3103 del 26/01/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Al solo efecto del cumplimiento de la Ley Nº 1529 (B.O.C.B.A. Nº 2104, de fecha 07/01/2005), ampliase el plazo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 238 (BOCBA Nº 798 de fecha 15/10/99), a seis (6) años.
Artículo 2º.– Incorpóranse al Anexo I de la Ley Nº 1529 (B.O.C.B.A. Nº 2104, de fecha 07/01/2005) los siguientes incisos:
14. Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda. Calle Marcos Paz 2561/67, entre Marcos Sastre y Santo Tome de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 101, Parcelas 17a y 16.
15 .Cooperativa de Trabajo Rabbione Su Transporte Ltda. a) Calle Monasterio 269 y 271 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 21; b) Calle Monasterio 275/77 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 20 y c) Calle Los Patos 2413/15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 17.
16. Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. Avenida Pedro de Mendoza 2001/11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 119, Parcela 1u.
17. Cooperativa de Trabajo Trabajadores de Mac Body Ltda. Calle Andonaegui 2720/50 y Pedro I. Rivera 5401/43 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 78, Parcela 1A.
Artículo 3º.– Incorpórense al Artículo 2º de la Ley Nº 1529 (B.O.C.B.A. Nº 2104, de fecha 07/01/2005) las siguientes Cooperativas de Trabajo:
n. Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 14 del Anexo I.
o. Cooperativa de Trabajo Rabbione Su Transporte Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 15 del Anexo I.
p. Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 16 del Anexo I.
q. Cooperativa de Trabajo Trabajadores de Mac Body Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 17 del Anexo I.
Artículo 4º.– Modificase el Artículo 5º de la Ley Nº 1529 (B.O.C.B.A. Nº 2104, de fecha 07/01/2005) el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a las cooperativas enunciadas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), l), m), o) y q) del artículo 2º de la presente Ley los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1.005, 1.037, 1.077, 1.159, 1.245, 2.075 y 2.549, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2º incisos g), h), j), k), n), y p) de la presente Ley“.
Artículo 5º.– Incorpórase como artículo 16 de la Ley Nº 1529 (B.O.C.B.A. Nº 2104) el siguiente texto:
“Artículo 16º.- Deroganse los artículos Nros 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 1795; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Ley Nº 2075; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 2379 y 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 2.549 “.
Artículo 6º.– Incorpórase como artículo 17 de la Ley Nº 1529 (B.O.C.B.A. Nº 2104) el siguiente texto:
“Artículo 17º.- Deroganse los topes indemnizatorios contemplados el artículo 3º de la Ley Nº 1795; el artículo 1º de la Ley Nº 2123; el artículo 1º de la Ley Nº 2138“.
Artículo 7º.– Sustitúyese el texto del artículo 6º de la Ley 2379 por el siguiente:
“Artículo 6º.- La Cooperativa se compromete a celebrar convenios de colaboración para brindar capacitación a alumnos de colegios técnicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“
Artículo 8º.– Renumérase el Artículo 16 de la Ley 1529 (B.O.C.B.A. Nº 2104), como Artículo 18º.
Artículo 9º.– Comuníquese, etc.